En esta entrada voy a hablar de las comisiones bancarias por
“reclamación de posición deudora”.
Son unas comisiones que suelen cargar las entidades
financieras a aquellas personas o empresas que se retrasan en el pago de la
cuota de un préstamo. Da igual que te retrases un día o cien.
El importe de la comisión suele ser de 30 euros,
independientemente del tiempo y del importe de la cuota impagada. Hay que decir
que, aparte de cobrar esta comisión, la entidad financiera también está
cobrando por el retraso en el pago de la cuota un interés de demora,
normalmente abusivo (trataré ese tema en otra entrada), por lo que estaría
penalizando dos veces el retraso en el pago.
En esta entrada me centraré en una sentencia del juzgado de
primera instancia nº 2 de Vigo. En ella el juez analiza el caso de una persona
que durante un periodo de tiempo se retrasaba en el pago de las cuotas de la
hipoteca. Pues bien, por cada vencimiento que no era atendido en el día de
cobro de la cuota correspondiente, la entidad financiera, en este caso el BBVA,
le cobraba una comisión por “reclamación de posición deudora” de 30 euros. Así,
en el periodo durante el cual esta persona se estuvo retrasando en el pago de
su hipoteca, el BBVA le llegó a cargar un total de 1.620 euros, que equivalen a
54 comisiones de 30 euros cada una.
Esta persona puso una demanda de reclamación de cantidad
solicitando la devolución del total de la cantidad cobrada por el banco en
concepto de comisión por reclamación de posición deudora (también denominada
por el banco “recobro devolución vencimiento préstamo) que fue estimada, a
pesar de la oposición del banco, siendo obligado el banco BBVA a devolver la
cantidad de 1.620 euros.
En la sentencia, el juez considera que no existe causa para el
cobro de esta comisión ya que la entidad no ha acreditado haber prestado
servicio alguno que corresponda a esta comisión, aplicándola de modo
automático. Y no es suficiente para justificar el cobro de dicha comisión la
comunicación de un impago, que no es en sí misma un servicio nuevo, pues forma
parte del servicio de presentación al cobro, que exige de la entidad, dar
cuenta del resultado del mismo (cobro o impago). Es decir, que no es suficiente
para cobrar esta comisión con enviar una carta notificando el impago, que es lo
que suelen hacer. Se apoya para ello en la Circular 8/1990 del Banco de España,
en cuanto que establece que las comisiones se aplicarán para retribuir
servicios específicos y efectivamente prestados por la entidad financiera, cosa
que no ha ocurrido en este caso.
En otras sentencias, el cobro de esta comisión ha servido
como oposición a una ejecución de préstamo e incluso se está declarando su
nulidad por abusiva al reclamarse junto con otras como la cláusula suelo o la
cláusula de vencimiento anticipado.
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