jueves, 5 de mayo de 2016

Comisión por reclamación de posiciones deudoras


En esta entrada voy a hablar de las comisiones bancarias por “reclamación de posición deudora”.

Son unas comisiones que suelen cargar las entidades financieras a aquellas personas o empresas que se retrasan en el pago de la cuota de un préstamo. Da igual que te retrases un día o cien.

El importe de la comisión suele ser de 30 euros, independientemente del tiempo y del importe de la cuota impagada. Hay que decir que, aparte de cobrar esta comisión, la entidad financiera también está cobrando por el retraso en el pago de la cuota un interés de demora, normalmente abusivo (trataré ese tema en otra entrada), por lo que estaría penalizando dos veces el retraso en el pago.

En esta entrada me centraré en una sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Vigo. En ella el juez analiza el caso de una persona que durante un periodo de tiempo se retrasaba en el pago de las cuotas de la hipoteca. Pues bien, por cada vencimiento que no era atendido en el día de cobro de la cuota correspondiente, la entidad financiera, en este caso el BBVA, le cobraba una comisión por “reclamación de posición deudora” de 30 euros. Así, en el periodo durante el cual esta persona se estuvo retrasando en el pago de su hipoteca, el BBVA le llegó a cargar un total de 1.620 euros, que equivalen a 54 comisiones de 30 euros cada una.

Esta persona puso una demanda de reclamación de cantidad solicitando la devolución del total de la cantidad cobrada por el banco en concepto de comisión por reclamación de posición deudora (también denominada por el banco “recobro devolución vencimiento préstamo) que fue estimada, a pesar de la oposición del banco, siendo obligado el banco BBVA a devolver la cantidad de 1.620 euros.

En la sentencia, el juez considera que no existe causa para el cobro de esta comisión ya que la entidad no ha acreditado haber prestado servicio alguno que corresponda a esta comisión, aplicándola de modo automático. Y no es suficiente para justificar el cobro de dicha comisión la comunicación de un impago, que no es en sí misma un servicio nuevo, pues forma parte del servicio de presentación al cobro, que exige de la entidad, dar cuenta del resultado del mismo (cobro o impago). Es decir, que no es suficiente para cobrar esta comisión con enviar una carta notificando el impago, que es lo que suelen hacer. Se apoya para ello en la Circular 8/1990 del Banco de España, en cuanto que establece que las comisiones se aplicarán para retribuir servicios específicos y efectivamente prestados por la entidad financiera, cosa que no ha ocurrido en este caso.

En otras sentencias, el cobro de esta comisión ha servido como oposición a una ejecución de préstamo e incluso se está declarando su nulidad por abusiva al reclamarse junto con otras como la cláusula suelo o la cláusula de vencimiento anticipado.

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Si quieres reclamar a tu banco por el cobro de esta comisión o cualquier otra puedes hacer a través del formulario de contacto del despacho aquí. Atendemos a personas o pymes de cualquier lugar de España.

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