jueves, 5 de mayo de 2016

Comisión por reclamación de posiciones deudoras


En esta entrada voy a hablar de las comisiones bancarias por “reclamación de posición deudora”.

Son unas comisiones que suelen cargar las entidades financieras a aquellas personas o empresas que se retrasan en el pago de la cuota de un préstamo. Da igual que te retrases un día o cien.

El importe de la comisión suele ser de 30 euros, independientemente del tiempo y del importe de la cuota impagada. Hay que decir que, aparte de cobrar esta comisión, la entidad financiera también está cobrando por el retraso en el pago de la cuota un interés de demora, normalmente abusivo (trataré ese tema en otra entrada), por lo que estaría penalizando dos veces el retraso en el pago.

En esta entrada me centraré en una sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Vigo. En ella el juez analiza el caso de una persona que durante un periodo de tiempo se retrasaba en el pago de las cuotas de la hipoteca. Pues bien, por cada vencimiento que no era atendido en el día de cobro de la cuota correspondiente, la entidad financiera, en este caso el BBVA, le cobraba una comisión por “reclamación de posición deudora” de 30 euros. Así, en el periodo durante el cual esta persona se estuvo retrasando en el pago de su hipoteca, el BBVA le llegó a cargar un total de 1.620 euros, que equivalen a 54 comisiones de 30 euros cada una.

Esta persona puso una demanda de reclamación de cantidad solicitando la devolución del total de la cantidad cobrada por el banco en concepto de comisión por reclamación de posición deudora (también denominada por el banco “recobro devolución vencimiento préstamo) que fue estimada, a pesar de la oposición del banco, siendo obligado el banco BBVA a devolver la cantidad de 1.620 euros.

En la sentencia, el juez considera que no existe causa para el cobro de esta comisión ya que la entidad no ha acreditado haber prestado servicio alguno que corresponda a esta comisión, aplicándola de modo automático. Y no es suficiente para justificar el cobro de dicha comisión la comunicación de un impago, que no es en sí misma un servicio nuevo, pues forma parte del servicio de presentación al cobro, que exige de la entidad, dar cuenta del resultado del mismo (cobro o impago). Es decir, que no es suficiente para cobrar esta comisión con enviar una carta notificando el impago, que es lo que suelen hacer. Se apoya para ello en la Circular 8/1990 del Banco de España, en cuanto que establece que las comisiones se aplicarán para retribuir servicios específicos y efectivamente prestados por la entidad financiera, cosa que no ha ocurrido en este caso.

En otras sentencias, el cobro de esta comisión ha servido como oposición a una ejecución de préstamo e incluso se está declarando su nulidad por abusiva al reclamarse junto con otras como la cláusula suelo o la cláusula de vencimiento anticipado.

Si necesitas ayuda relacionada con este tema o simplemente comentar tu caso puedes hacer a través de los comentarios del blog. Todos los comentarios son moderados por el administrador así que si no quieres que aparezca publicado sólo tienes que decirlo.

Si quieres reclamar a tu banco por el cobro de esta comisión o cualquier otra puedes hacer a través del formulario de contacto del despacho aquí. Atendemos a personas o pymes de cualquier lugar de España.

sábado, 14 de abril de 2012

Stop al cobrador


STOP AL COBRADOR

Desde el inicio de la crisis son muchas las personas que han sufrido sus efectos mediante la pérdida de empleo o la bajada de su salario, los recortes en prestaciones sociales…etc. Esto ha provocado que no se puedan pagar las cuotas de los préstamos hipotecarios, personales o al consumo, viéndose afectadas también aquellas personas que prestaron su aval para garantizar la devolución de aquellos. Este post lo escribo para todas aquellas personas o pequeñas empresas que se ven acosados por las empresas de recobro.
Existen dos tipos de empresas de recobro “legal”. De un lado están aquellas empresas contratadas por entidades financieras o empresas de telecomunicaciones y cuyo método más utilizado es el acoso telefónico. De otro lado están aquellas empresas que se dedican a perseguir a sus víctimas utilizando un disfraz o coches llamativos para provocar la humillación y conseguir de ese método el cobro de la deuda.

Empecemos por las primeras. En cuanto a este tipo de empresas decir que sus métodos son sobre todo el acoso telefónico y el envío de cartas por correo ordinario especificando la supuesta deuda y dando un plazo improrrogable para pagar antes de recurrir a la vía judicial. Normalmente no pasa de ahí por lo que dependerá de cada persona lo que está dispuesta a aguantar. Ellos saben que muchas de las deudas que reclaman son incobrables y recurren a este acoso telefónico, que muchas veces puede llegar hasta el lugar de trabajo, a familiares o incluso vecinos. En ocasiones puede suceder que en la conversación telefónica se viertan amenazas. Esto no es lo habitual porque muchas de estas empresas están inscritas en la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (os sonarán Esco Expansión, Financonsult, Hispania Gestión de cobros, Intrum Justitia, Multigestión Iberia, Tradinforme…etc) que tiene una especie de código ético que podéis consultar en su web aquí.

Mi consejo ante el acoso telefónico es contestar siempre e intentar llegar a acuerdos sobre el pago de la deuda si se puede. Si no se puede, explicar los motivos dando a entender que en cuanto la situación económica mejore se irá pagando. Si hay amenazas por medio, solicitar toda la información que se pueda, nombre de la persona, si tiene algún cargo, desde donde llama, oficina, dirección, nombre de su superior…y enviar por correo certificado o burofax una queja explicando toda la situación y que en caso de persistir el acoso se pondrá denuncia en el juzgado.
En la mayoría de ocasiones, aunque suelen decir que llaman de la asesoría jurídica normalmente del banco al que pertenece la deuda original, la persona que habla no es más que un cobrador telefónico. Cuando digan esto lo que hay que hacer es preguntar de qué oficina bancaria llaman y si no es la vuestra basta con decir que no tenéis ningún producto contratado donde dicen y se acabó. A esperar hasta la siguiente llamada.

En caso de que el número de llamadas recibidas se vuelva insoportable lo mejor es descargarse alguna aplicación para el móvil que bloquee las llamadas. En cuanto a las reclamaciones de deudas recibidas por correo ordinario, ni caso. Preocuparos cuando se reciban por correo certificado o burofax porque esto suele ser un indicio de una próxima demanda, ya que pretenden tener documentada una reclamación fehaciente de la deuda. Ante esto lo más aconsejable es responder explicando la situación y vuestras posibilidades de solucionar el problema por la vía amistosa, y si es posible, por el mismo medio por el que os llegó la carta. Es raro que estas empresas lleguen a la vía judicial si no están seguras de que van a poder embargar algún bien o algún salario o pensión.

Pasemos ahora a explicar el segundo tipo de empresas de recobro. Este tipo de empresas como el Monasterio del moroso o el Cobrador del frac entre otras, a lo que se dedican es a visitar al deudor en su trabajo o en su domicilio particular. Ellos se encargan del cobro de deudas por comisión. Se quedan con un porcentaje de lo que consiguen cobrar. En primer lugar suelen ponerse en contacto con el deudor bien telefónicamente o presentándose en su domicilio para comunicarle su situación y ofrecerle una solución amistosa que consistirá lógicamente en que el deudor pague su deuda.
La mayoría de las veces quien acude a estas empresas para encargarles el cobro de una deuda, lo hace cuando ya sabe que va a ser imposible su cobro por vía judicial.
El segundo paso que suelen dar es visitar al deudor de nuevo en su lugar de trabajo o en su domicilio particular con un coche rotulado de forma llamativa con la palabra “moroso” y vestido con el disfraz de turno. Las visitas se sucederán con el ánimo de llamar la atención de familiares, vecinos y con el fin de ridiculizar y colgar la condición de moroso al deudor.

No hay que tener miedo. Ellos juegan con que todo ese espectáculo servirá para que se pague la deuda y no seguir con la humillación que supone ser perseguido por estos personajes. Pero no todo vale y aunque la actividad de estas empresas no está regulada hay unos límites impuestos básicamente por la dos leyes: la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Mi consejo para alguien que se encuentre en esta situación es llamar  a la Policía o a la Guardia Civil para que identifiquen a la persona, buscar testigos de la situación, sacar fotografías…cada una de las veces que os pase. Ya hay varias sentencias en contra de estas empresas por los métodos utilizados, por amenazas, por coacciones o por atentar contra honor, la intimidad o la propia imagen. Así que no os asustéis, acudir a un abogado y utilizar la vía judicial para parar el abuso al que os someten.

En el caso de que os llegue una demanda reclamando la deuda, normalmente mediante el proceso monitorio, acudir siempre a un abogado, o solicitarlo a través del Colegio de Abogados de vuestra localidad para que se os asigne uno de oficio. La mayoría de los contratos de préstamo contienen cláusulas abusivas y posiblemente podréis reducir la cantidad debida.

Si alguien quiere contarme su caso puede hacerlo a través de los comentarios. Si no quiere que su comentario sea publicado que me lo diga. Todos los comentarios son leídos antes de su publicación.